Artículo 34 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 34 dice que en la Ciudad de México, las lenguas indígenas que se hablan son igual de válidas que el español para hacer trámites o pedir información del gobierno. Nadie puede ser discriminado por hablar una lengua indígena. El gobierno tiene la obligación de dar servicio y justicia en esas lenguas, y de proporcionar traductores o intérpretes si alguien los necesita. También debe promover y proteger estas lenguas, por ejemplo, enseñándolas, difundiéndolas en medios como la radio y capacitando a servidores públicos para atender bien a la gente que habla lenguas indígenas. Por último, el gobierno debe destinar presupuesto para que dependencias como la Fiscalía o los juzgados tengan traductores y expertos culturales indígenas.
Texto oficial
Artículo 34. Derechos lingüísticos 1. Las lenguas indígenas nacionales que se hablen en la Ciudad son parte de su diversidad lingüística y su patrimonio cultural, serán válidas, al igual que el idioma español, para cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información pública. 2. Ninguna persona podrá ser sujeta a cualquier tipo de discriminación a causa o en virtud de la lengua que hable. Las autoridades de la Ciudad deberán de garantizar el ejercicio pleno de los derechos lingüísticos de los pueblos, barrios y comunidades en los términos que esta ley establece. 3. El Gobierno de la Ciudad procurará: I. Preservar y difundir las lenguas y variantes habladas en la Ciudad; I. Asesorar, capacitar y sensibilizar a las personas servidoras públicas que atienden a población indígena; III. Impartir enseñanza en las lenguas y variantes indígenas habladas en la Ciudad de México; IV. Difundir las lenguas y sus variantes a través de programas radiofónicos, escritos, audiovisuales y cualquier otro medio; V. Vigilar que en el sistema educativo se asegure el respeto a los derechos lingüísticos, y VI. Conservar y resguardar los materiales lingüísticos. 4. Las personas hablantes de lenguas indígenas tienen derecho de acceder a los servicios públicos y a la administración de justicia en sus propias lenguas. Tendrán derecho a un intérprete o traductor en su lengua de origen. 5. La Secretaría creará un área administrativa que contará con personas traductoras e intérpretes en lenguas indígenas, que prestarán servicios profesionales a las autoridades administrativas y judiciales en los procesos de atención a personas indígenas. 6. La Fiscalía General de Justicia, el Instituto de la Defensoría Pública, el Tribunal Superior de Justicia, la Secretaría y las demás dependencias del Gobierno de la Ciudad que lo requieran. Contarán con presupuesto para servicios de traducción, interpretación y peritajes culturales indígenas. 7. El Gobierno implementará programas de formación, capacitación, certificación y profesionalización de personas traductoras, intérpretes, facilitadores interculturales y peritos culturales indígenas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.