Artículo 59 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe de Gobierno de la Ciudad va a crear un grupo especial donde participen varias dependencias del gobierno. Ese grupo se encargará de coordinar cómo se aplican los derechos de los pueblos, barrios y comunidades en todo lo que haga el gobierno, como planes, programas y acciones. No se dice exactamente quiénes lo integrarán ni qué podrán hacer, porque eso se definirá después en un documento oficial que llaman "Acuerdo de creación".
Texto oficial
Artículo 59. Comisión interinstitucional La persona titular de la Jefatura de Gobierno establecerá una comisión interinstitucional como instancia de coordinación del Gobierno de la Ciudad para la instrumentación de los derechos de los pueblos, barrios y comunidades en las políticas públicas, planes, programas y acciones gubernamentales de la administración pública. Su composición y atribuciones serán determinadas por el Acuerdo de creación que corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.