Artículo 60 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Consultivo es un grupo de personas que representan a los pueblos y barrios originarios y a las comunidades indígenas que viven en la Ciudad de México y que están registradas oficialmente. Este consejo solo da opiniones y sirve como puente para que esas comunidades hablen con el Gobierno de la Ciudad, pero no toma decisiones obligatorias. Las personas que participan en él lo hacen como voluntarios, sin recibir sueldo. Las reglas sobre cómo funciona y qué hace exactamente se explican en un acuerdo especial que lo creó.
Texto oficial
Artículo 60. Consejo Consultivo de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes 1. El Consejo Consultivo previsto en el artículo 59, apartado M de la Constitución local estará integrado por personas representantes de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes que se encuentren en el Sistema de Registro. Tendrá un carácter consultivo y de interlocución entre los pueblos, barrios y comunidades y el Gobierno de la Ciudad. Sus integrantes participarán de manera honorífica y no remunerada. 2. Sus funciones y operación estarán determinados en su Acuerdo de creación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.