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Artículo 61 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad va a crear un instituto especial para cuidar las lenguas indígenas. Este instituto se asegurará de que las personas de pueblos originarios y comunidades indígenas puedan entender y ser entendidas en trámites legales, políticos y administrativos, y para eso ofrecerá traductores u otras ayudas cuando sea necesario. También se encargará de que se cumplan otros artículos de esta ley y sus reglas de funcionamiento se definirán después en un documento aparte.

Texto oficial

Artículo 61. Del Instituto de Lenguas El Gobierno de la Ciudad creará el Instituto de Lenguas para establecer la condición oficial de las Lenguas Indígenas, promover la formación de traductores, la creación de políticas públicas y se asegurará que los miembros de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, puedan entender y hacerse entender en las actuaciones políticas, jurídicas y administrativas, proporcionando para ello cuando sea necesario, servicios de interpretación u otros medios adecuados. Vigilará el cumplimiento de lo previsto en los artículos 33, 34 y 35 de la presente Ley. Sus funciones y operación se determinarán en su ley orgánica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.