Artículo 62 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe de gobierno debe incluir en su plan de gastos anual el dinero necesario para los programas que atienden los derechos de los pueblos, barrios y comunidades. El gobierno, el Congreso y las alcaldías, cada quien en su área, tienen que crear políticas y asignar presupuesto para que esos derechos se cumplan. También deben establecer formas de seguimiento y rendición de cuentas para que los pueblos puedan participar y vigilar cómo se usa ese dinero.
Texto oficial
Artículo 62. Presupuesto 1. La persona titular de la Jefatura de Gobierno incluirá en el proyecto de presupuesto de egresos anual, las partidas presupuestales necesarias para llevar a cabo los programas de gobierno orientados a atender los derechos de los pueblos, barrios y comunidades. 2. El Gobierno, el Congreso y las Alcaldías, en el ámbito de sus respectivas competencias, pondrán en marcha políticas específicas, transversales y asignarán presupuesto para garantizar el ejercicio de los derechos de los pueblos, barrios y comunidades, así como los mecanismos de seguimiento y rendición de cuentas para que los pueblos participen en el ejercicio y vigilancia de éstos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.