Artículo 58 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes es la dependencia del Gobierno de la Ciudad encargada de crear y poner en marcha todo lo relacionado con los derechos de los pueblos indígenas, como leyes, programas y proyectos, siguiendo lo que dice la Constitución local. También debe darle seguimiento a esas acciones, orientarlas y evaluar si están funcionando bien. Además, tiene las facultades que le asigna la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y otras leyes, para que pueda hacer su trabajo correctamente. En pocas palabras, esta secretaría existe para proteger y apoyar a las comunidades indígenas de la ciudad.
Texto oficial
Artículo 58. Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes 1. A la Secretaría le corresponde el despacho de las materias relativas a diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones del Gobierno de la Ciudad relativas a los pueblos indígenas y sus derechos de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Local. 2. La Secretaría tendrá las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y las demás que le atribuyan las leyes y otros ordenamientos jurídicos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.