Artículo 57 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres una persona indígena y sufres un delito (ya sea directamente, por lo que le pase a tu familia o a tu comunidad), tienes derecho a que el gobierno te dé apoyo legal sin que tú lo pidas. También deben tratarte con dignidad y respeto, cuidando tus derechos humanos.
Texto oficial
Artículo 57. Derechos de las personas víctimas indígenas Las personas indígenas que sean víctimas directas, indirectas o colectivas de un delito tendrán derecho a contar, de manera oficiosa, con asistencia jurídica; a ser tratadas con dignidad y respeto y a la protección de sus derechos humanos. TÍTULO SEXTO. DE LAS INSTITUCIONES EN MATERIA INDÍGENA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.