Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 56 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres una persona indígena y te ves envuelta en un juicio, tienes derecho a que un abogado de oficio que entienda tu cultura y hable tu idioma te defienda. Ese abogado debe ser indígena o, si no, al menos tener una forma de trabajar que respete tus costumbres y tu manera de ver el mundo. Además, durante todo el proceso legal, las autoridades están obligadas a tomar en cuenta cómo eres: tu situación económica, tu forma de vida, tus tradiciones y el idioma que hablas. Esto es para que puedas entender bien lo que pasa y recibir un trato justo.

Texto oficial

Artículo 56. Personas defensoras públicas indígenas Las personas indígenas tendrán derecho a contar con una persona defensora pública indígena o con perspectiva intercultural y de género. Cuando se encuentren involucradas en un proceso judicial, deberán tomarse en cuenta sus características económicas, sociales, culturales y lingüísticas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.