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Artículo 55 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes derecho a que te traten de manera justa y sin favoritismos cuando vayas ante un juez o ante las autoridades que investigan delitos en la Ciudad de México. Ese proceso debe respetar tu cultura y tu género, y además tiene que resolverse lo más rápido posible. Si alguien viola tus derechos, ya sea como persona o como parte de tu comunidad, puedes exigir que te reparen el daño por completo.

Texto oficial

Artículo 55. Principio al debido proceso Las personas integrantes de los pueblos, barrios y comunidades tienen derecho a acceder a procedimientos imparciales y equitativos, con perspectiva intercultural y de género, ante los órganos de procuración y administración de justicia de la Ciudad; a una pronta resolución de los procesos jurisdiccionales que se lleven a cabo, así como a la reparación integral de toda violación a sus derechos individuales y colectivos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.