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Artículo 16 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de la Ciudad de México no pueden meterse en cómo se organizan internamente los pueblos, barrios y comunidades. Eso significa que ellos deciden por su cuenta cómo funcionan, sin que el gobierno les imponga reglas. Pero esto solo aplica mientras respeten los derechos humanos y lo que dicen la Constitución federal y las leyes locales. En otras palabras, aunque tengan libertad para organizarse, deben hacerlo dentro de lo legal.

Texto oficial

Artículo 16. No intervención de autoridades en formas internas de organización Los sujetos obligados de la Ciudad se abstendrán de intervenir en las formas internas de organización de los pueblos, barrios y comunidades, en el marco de las normas de derechos humanos y el orden constitucional federal y local.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.