Artículo 15 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las comunidades, barrios y pueblos pueden organizarse como ellos quieran y elegir a sus propias autoridades, siguiendo sus costumbres y formas de gobierno. Esas autoridades durarán como máximo tres años, y entre ellas deben nombrar a una persona que las represente ante el Consejo Consultivo. En las elecciones internas deben participar todos los habitantes de la zona, respetando los derechos humanos que marca la ley, la Constitución y los tratados internacionales. Si necesitan ayuda, pueden pedírsela al Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 15. Organización y representación colectiva 1. Los pueblos, barrios y comunidades, tienen derecho a mantener y desarrollar sus formas de organización y elegir a sus autoridades representativas de conformidad con sus sistemas normativos propios. Elegirán a sus autoridades para un periodo máximo de tres años, dentro de las cuales se designará una persona representante ante el Consejo Consultivo. 2. En la elección de sus autoridades participarán las y los habitantes de dicho territorio de conformidad con los derechos humanos reconocidos por la presente ley, la Constitución Federal, la Constitución local y los tratados internacionales de la materia. Podrán solicitar el apoyo del Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.