Artículo 14 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si en los pueblos, barrios o comunidades eligen a sus propias autoridades siguiendo sus costumbres y formas de organización, el gobierno de la Ciudad de México las va a reconocer y respetar cuando ellas ejerzan su cargo. Eso sí, esos puestos son honoríficos, es decir, no tienen sueldo, no son parte de la nómina del gobierno ni de las alcaldías, y se hacen por servicio a la comunidad.
Texto oficial
Artículo 14. Reconocimiento de las autoridades de los pueblos, barrios y comunidades Las autoridades representativas de los pueblos, barrios y comunidades elegidas de conformidad con sus sistemas normativos propios serán reconocidas en el ejercicio de sus funciones por las autoridades de la Ciudad. Los cargos a ocupar tendrán el carácter de honoríficos y no formarán parte de las estructuras administrativas, ni recibirán remuneración alguna por parte de las alcaldías ni del Gobierno de la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.