Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 47 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de la Ciudad de México deben seguir las reglas internacionales para ayudar a personas indígenas que tuvieron que dejar su hogar por la fuerza. Estas personas tienen los mismos derechos que cualquier otro habitante, sin que se les discrimine por estar desplazadas. El gobierno local está obligado a darles protección, comida, alojamiento y ayuda legal, y también a ofrecerles servicios de traducción si los necesitan. Además, la Ciudad se declara como un lugar seguro (Ciudad Santuario) para recibir a los desplazados internos y apoyarlos en su regreso si así lo deciden.

Texto oficial

Artículo 47. Derechos de las personas indígenas en situación de desplazamiento forzoso interno 1. Las autoridades de la Ciudad se guiarán de acuerdo con los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, de los organismos internacionales competentes. 2. Las personas indígenas en situación de desplazamiento forzado interno disfrutarán, en condiciones de igualdad, de los mismos derechos y libertades que el derecho internacional y nacional reconocen a las demás personas que habitan la Ciudad. No serán sujetos de discriminación alguna en el disfrute de sus derechos y libertades por el mero hecho de ser desplazados internos. 3. Las autoridades locales tienen la obligación y la responsabilidad primarias de proporcionar protección y asistencia humanitaria a las personas indígenas en situación de desplazados internos que se encuentren en el ámbito de su jurisdicción. Las personas desplazadas internas tienen derecho a solicitar y recibir protección y asistencia humanitaria de esas autoridades. 4. La Ciudad de México es Ciudad Santuario. El Gobierno de la Ciudad, bajo la coordinación de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social, atenderá las necesidades emergentes, de alojamiento, alimentación y orientación legal a personas desplazadas internas que busquen refugio en la Ciudad de México y acompañará su proceso de retorno. En coordinación con la Secretaría, brindará servicios de traducción a las personas desplazadas internas que lo requieran. Capítulo V. Derechos de tierras, recursos, medio ambiente y territorio de los pueblos originarios

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.