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Artículo 48 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los pueblos y barrios originarios tienen derecho a usar y cuidar las tierras y recursos naturales que siempre han sido suyos, según sus costumbres. Esto incluye desde el terreno donde viven hasta lo que hay dentro, como agua o plantas, pero siempre respetando lo que dice la Constitución. No es que puedan hacer lo que quieran, porque deben seguir las leyes de propiedad igual que todos. Básicamente, la ley reconoce que esas comunidades pueden manejar sus tierras, pero sin pasarse de lo que marca la regla nacional.

Texto oficial

Artículo 48. Derechos de propiedad de las tierras y recursos naturales Los pueblos y barrios originarios tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar, controlar y gestionar las tierras, territorios y recursos existentes en razón de la propiedad tradicional u otro tipo en el marco constitucional de los derechos de propiedad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.