Artículo 49 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de cuidar los territorios de los pueblos y barrios originarios. Si se planea construir obras públicas o privadas, o proyectos grandes, el gobierno debe revisar que no dañen el ambiente, la ciudad o la vida de la gente que vive ahí, y así proteger sus derechos. Además, los planes de desarrollo de toda la ciudad y de cada alcaldía deben incluir medidas para proteger sus tierras, el agua, los bosques, los paisajes y hasta los monumentos históricos. También deben cuidar los usos tradicionales del suelo, como las actividades que han hecho siempre en esos lugares. En pocas palabras, se busca que el crecimiento de la ciudad no afecte la forma de vida y el entorno de estos pueblos y barrios.
Texto oficial
Artículo 49. Protección de los territorios de pueblos y barrios originarios 1. El Gobierno de la Ciudad protegerá los territorios de los pueblos y barrios respecto a las obras urbanas, públicas o privadas, proyectos y megaproyectos, que generen un impacto ambiental, urbano y social susceptible de afectar sus derechos o intereses. 2. El Programa General de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México y los programas de ordenamiento territorial de cada alcaldía deberán establecer medidas de protección de las tierras, territorios, medio ambiente, bosques, barrancas, aguas, paisajes y recursos naturales, el suelo de conservación, zonas patrimoniales, cascos y monumentos históricos, su imagen urbana y los usos de suelo tradicionales de los pueblos y barrios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.