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Artículo 50 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los pueblos y barrios tienen derecho a hacerse cargo de sus propios panteones (cementerios). Las autoridades de cada comunidad deben organizar asambleas donde la gente elija a quienes van a operar y mantener el panteón. El gobierno de la Ciudad tiene que hacer una lista oficial de esos panteones, pero sin meterse en sus decisiones internas. Las personas encargadas de los panteones deben presentar un informe claro a la comunidad sobre cómo están manejando todo.

Texto oficial

Artículo 50. Panteones 1. Los pueblos y barrios tienen derecho a la operación, administración y mantenimiento de los panteones ubicados dentro de su territorio. Sus autoridades representativas convocarán asambleas comunitarias en las que nombrarán a las personas encargadas de los mismos. 2. Las autoridades de la Ciudad integrarán un padrón de éstos. Se respetará su autonomía y se garantizará el derecho de inclusión de las personas de los pueblos y barrios. 3. Las autoridades representativas encargadas de la operación, administración y mantenimiento de estos panteones deberán presentar un informe detallado a la comunidad y a sus instancias representativas en el marco de su autonomía.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.