Artículo 51 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 51 dice que los bosques, el suelo, el agua y el cultivo de plantas son la base de servicios ambientales, como producir oxígeno y agua. Los pueblos y comunidades agrarias del campo de la ciudad son quienes cuidan estos recursos y ayudan a que todos tengamos esos beneficios. Por ese trabajo de cuidar el medio ambiente, estas comunidades tienen derecho a que les paguen una cantidad de dinero cada año, según lo que establece la Ley de Servicios Ambientales. En resumen, se protege el campo y se les reconoce su esfuerzo con un pago anual.
Texto oficial
Artículo 51. Servicios ambientales El cuidado de los bosques, suelo, agua y el cultivo de los recursos vegetales constituye la base de los servicios que, en materia de producción de oxígeno y agua, prestan a la Ciudad los pueblos y comunidades agrarias de su zona rural; éstos tienen derecho a recibir por ello una contraprestación anual en efectivo, cuyos montos se calcularán de conformidad con la Ley de Servicios Ambientales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.