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Ley
LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
51

Artículo 51 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 51 dice que los bosques, el suelo, el agua y el cultivo de plantas son la base de servicios ambientales, como producir oxígeno y agua. Los pueblos y comunidades agrarias del campo de la ciudad son quienes cuidan estos recursos y ayudan a que todos tengamos esos beneficios. Por ese trabajo de cuidar el medio ambiente, estas comunidades tienen derecho a que les paguen una cantidad de dinero cada año, según lo que establece la Ley de Servicios Ambientales. En resumen, se protege el campo y se les reconoce su esfuerzo con un pago anual.

Texto oficial

Artículo 51. Servicios ambientales El cuidado de los bosques, suelo, agua y el cultivo de los recursos vegetales constituye la base de los servicios que, en materia de producción de oxígeno y agua, prestan a la Ciudad los pueblos y comunidades agrarias de su zona rural; éstos tienen derecho a recibir por ello una contraprestación anual en efectivo, cuyos montos se calcularán de conformidad con la Ley de Servicios Ambientales.

Ver texto oficial de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 15) ↗

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