Artículo 52 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las formas tradicionales de cultivar alimentos (como las que usan los pueblos originarios) son parte del patrimonio de la Ciudad de México y ayudan a mantener la biodiversidad. Las semillas y plantas que se han desarrollado durante generaciones no pueden ser propiedad de ninguna empresa privada, ni de México ni del extranjero. Además, el gobierno debe proteger estos cultivos para que no se contaminen con plantas modificadas genéticamente (transgénicas) ni con sus productos químicos.
Texto oficial
Artículo 52. Procesos productivos tradicionales Los sistemas de producción tradicionales agroalimentarios son parte del patrimonio de los pueblos y constituyen parte de la biodiversidad de la Ciudad de México. El material fitogenético de estos cultivos desarrollado a través de generaciones no es susceptible de apropiación por ninguna empresa privada, nacional o extranjera y se protegerán de la contaminación que pudieran producir plantas genéticamente modificadas y sus paquetes tecnológicos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.