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Artículo 53 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México va a crear un banco donde guardarán y cuidarán semillas y materiales genéticos de plantas que son originarias de nuestra región (las que se han cultivado desde antes, llamadas "criollas" o "nativas"), para que no se pierdan. Además, está totalmente prohibido mover, guardar, vender o regalar semillas modificadas genéticamente (las transgénicas) y sus tecnologías relacionadas dentro de la Ciudad. Tampoco se puede dar asesoría ni enseñar a usar estos productos para desarrollarlos aquí. Esto quiere decir que en la CDMX no se permite nada que tenga que ver con semillas transgénicas.

Texto oficial

Artículo 53. Protección de recursos genéticos y fitogenéticos 1. El Gobierno de la Ciudad establecerá un banco de materiales genéticos y fitogenéticos criollos y nativos que garantice la conservación y protección de los mismos. 2. Se prohíbe la transportación, almacenamiento, intercambio, comercialización y distribución de semillas transgénicas y sus paquetes tecnológicos; así como la asistencia técnica y transferencia tecnológica para desarrollar dichos materiales en la Ciudad de México. Capítulo V. Derechos de acceso a la justicia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.