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Artículo 5 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que en la Ciudad de México viven personas de muchas culturas, lenguas y etnias diferentes. Reconoce a los pueblos y barrios que siempre han estado aquí, así como a las comunidades indígenas que llegaron después. También dice que la ciudad se enriquece con la gente que viene de otros estados o países, ya sea de paso, para vivir o para regresar. Todo esto se maneja con un principio de **interculturalidad**, que significa que todas las culturas conviven con el mismo respeto y los mismos derechos, sin que una sea más importante que otra.

Texto oficial

Artículo 5. Condición intercultural, pluriétnica, plurilingüe y pluricultural de la Ciudad de México La Ciudad tiene una composición plurilingüe, pluriétnica y pluricultural sustentada en sus habitantes, los pueblos y barrios originarios históricamente asentados en su territorio y en las comunidades indígenas residentes; se enriquece con el tránsito, destino y retorno de la migración nacional e internacional y se rige por el principio rector de interculturalidad, para construir una convivencia entre pueblos y culturas en igualdad de dignidad y derechos. Capítulo II. De los titulares de derechos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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