- Ley
- LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
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Artículo 5 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que en la Ciudad de México viven personas de muchas culturas, lenguas y etnias diferentes. Reconoce a los pueblos y barrios que siempre han estado aquí, así como a las comunidades indígenas que llegaron después. También dice que la ciudad se enriquece con la gente que viene de otros estados o países, ya sea de paso, para vivir o para regresar. Todo esto se maneja con un principio de **interculturalidad**, que significa que todas las culturas conviven con el mismo respeto y los mismos derechos, sin que una sea más importante que otra.
Texto oficial
Artículo 5. Condición intercultural, pluriétnica, plurilingüe y pluricultural de la Ciudad de México La Ciudad tiene una composición plurilingüe, pluriétnica y pluricultural sustentada en sus habitantes, los pueblos y barrios originarios históricamente asentados en su territorio y en las comunidades indígenas residentes; se enriquece con el tránsito, destino y retorno de la migración nacional e internacional y se rige por el principio rector de interculturalidad, para construir una convivencia entre pueblos y culturas en igualdad de dignidad y derechos. Capítulo II. De los titulares de derechos
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