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Artículo 1 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley sirve para hacer válidos los derechos de los pueblos indígenas y comunidades originarias que viven en la Ciudad de México. Es obligatoria para todas las personas y autoridades en la ciudad, y su objetivo es reconocer y proteger los derechos tanto del grupo como de cada persona indígena. También define quiénes tienen esos derechos y cómo se deben aplicar e interpretar las reglas. En resumen, busca que nadie sea discriminado y que se respete su forma de vida y costumbres.

Texto oficial

Artículo 1. Naturaleza y objeto de la ley La presente ley es reglamentaria de las disposiciones en materia de interculturalidad y de pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes que contempla la Constitución Política de la Ciudad de México. Es de orden público, interés social y de observancia obligatoria en el territorio de la Ciudad. Tiene por objeto reconocer, proteger, promover y garantizar los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas y sus integrantes; definir a los sujetos titulares de derechos; así como establecer sus principios de interpretación y medidas de implementación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.