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Artículo 2 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la ley se encarga de que se respeten, protejan y hagan válidos los derechos de los pueblos indígenas, tal como están escritos en la Constitución de México, en la de la Ciudad de México y en los acuerdos internacionales que nuestro país ha firmado. También establece que la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas es como una ley que se debe cumplir obligatoriamente en la Ciudad de México. En pocas palabras, aquí se aseguran de que ningún derecho de los pueblos indígenas quede fuera del alcance de la ley.

Texto oficial

Artículo 2. Marco normativo de los derechos de los pueblos indígenas Esta ley reconoce, protege, promueve y garantiza los derechos de los pueblos indígenas reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política de la Ciudad de México, en los tratados e instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano es parte, así como en las normas generales y locales. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas es de observancia obligatoria en la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.