Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 30 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si al preguntar si una medida afecta a la gente, el resultado muestra que hay desacuerdo, la autoridad a cargo tiene tres opciones. Puede decidir no seguir adelante con la medida. También puede seguir con ella, pero solo si explica bien por qué es necesario para el bien común, respetando los derechos humanos y siendo lo más justa posible, e incluso haciendo cambios para que la medida sea aceptable. Pero si la ley dice que se necesita el permiso de los pueblos, barrios o comunidades, y ellos ya dijeron que no están de acuerdo, la autoridad está obligada a cancelar la medida por completo.

Texto oficial

Artículo 30. Directrices de resolución ante un resultado de desacuerdos En caso de que la consulta de la medida arroje un resultado de desacuerdos, la autoridad responsable podrá: a) Resolver no continuar con la medida; b) Resolver continuar con la medida, mediante resolución fundada y motivada en la promoción del interés público con arreglo a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, principios de necesidad y proporcionalidad. En dado caso, deberán realizarse ajustes a la medida en cumplimiento del principio del deber de acomodo, y c) En el caso de que se requiera el consentimiento y los pueblos, barrios o comunidades, de conformidad con el artículo 29 de esta ley, y se haya manifestado su no consentimiento, la autoridad no podrá continuar con la medida.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.