Artículo 31 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La dependencia o institución que organiza la consulta tiene que juntar en un solo archivo todos los papeles y grabaciones de cada paso del proceso, desde el inicio hasta el final. Además, debe darle una copia de ese expediente a la Secretaría (que es la oficina del gobierno encargada del asunto). Esto es como cuando guardas todos los recibos y documentos de un trámite importante, pero aquí es obligatorio y parte de la ley.
Texto oficial
Artículo 31. Expediente de la consulta El órgano responsable de la medida y ejecutor del proceso de consulta deberá llevar un expediente que reúna todos los documentos y registros de todas las etapas del proceso de consulta, y entregar copia a la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.