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Artículo 7 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los pueblos originales son los grupos de personas que vivían en la Ciudad de México desde antes de que llegaran los españoles y antes de que existieran las fronteras actuales. Ellos mantienen sus propias formas de organizarse, sus tradiciones, su forma de ver el mundo y eligen a sus autoridades a su manera. Además, se sienten parte de ese pueblo y lo reconocen como su identidad. Los barrios originarios son las partes más antiguas de esos pueblos; a veces siguen existiendo aunque el pueblo entero ya no esté. También conservan su forma de organizarse, sus costumbres y eligen a sus propias autoridades. Si el pueblo original desaparece pero el barrio sigue, entonces el barrio se convierte en el que tiene los derechos de comunidad.

Texto oficial

Artículo 7. Pueblos y barrios originarios 1. Los pueblos originarios son aquellos que descienden de poblaciones asentadas en el territorio actual de la Ciudad de México desde antes de la colonización y del establecimiento de las fronteras actuales, que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, sistemas normativos propios, tradición histórica, territorialidad y cosmovisión, o parte de ellas; cuentan con autoridades tradicionales históricamente electas de acuerdo con sistemas normativos propios; y tienen conciencia de su identidad colectiva como pueblo originario. 2. Los barrios originarios son antiguas subdivisiones territoriales de pueblos originarios; pueden coexistir como parte de un pueblo originario, o bien, sobreviven a la extinción del pueblo originario al que pertenecía; conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, sistemas normativos propios, tradición histórica, territorialidad y cosmovisión, o parte de ellas; cuentan con autoridades tradicionales históricamente electas de acuerdo con sistemas normativos propios; y tienen conciencia de su identidad colectiva como barrio originario. En el caso de que sólo haya sobrevivido el barrio al pueblo originario, será éste el sujeto de derecho colectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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