Artículo 8 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las comunidades indígenas residentes son grupos de personas que pertenecen al mismo pueblo indígena de México, vienen de la misma región, se identifican como parte de esa comunidad y viven en la Ciudad, ya sea juntas o separadas. Además, estas comunidades siguen practicando sus costumbres y formas de organización, aunque sea solo en parte. Para que la autoridad las reconozca oficialmente, pueden registrar a sus representantes y decir cuántas personas las forman. También necesitan el visto bueno de la comunidad de donde vienen originalmente.
Texto oficial
Artículo 8. Comunidades indígenas residentes Las comunidades indígenas residentes son una unidad social y cultural de personas pertenecientes a un mismo pueblo indígena del país, procedentes de una misma región, conscientes de su identidad comunitaria y que se han asentado de manera colectiva o dispersa en la Ciudad y que, en forma colectiva, reproducen total o parcialmente sus instituciones y tradiciones. Para su reconocimiento ante la Secretaría, podrán registrar sus mesas directivas u órganos de representación, incluyendo el número de personas integrantes, y contar con el aval de la comunidad de origen.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.