Artículo 9 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno de la Ciudad va a crear un sistema para llevar un registro de los pueblos, barrios y comunidades indígenas que viven aquí, y lo va a mantener siempre actualizado. Estas comunidades pueden anotar cosas como en qué territorio viven, cómo eligen a sus autoridades, quiénes son sus integrantes, su edad, género, idioma y cualquier otra información que ellas quieran incluir. El gobierno va a definir los pasos para que un pueblo o comunidad pueda acreditarse y registrarse, tomando en cuenta sus características únicas. Este registro estará guardado por la Secretaría y no servirá para resolver peleas sobre límites de tierra o quién es el dueño. Para definir el espacio geográfico de cada pueblo, trabajarán juntos los representantes del pueblo, la alcaldía, varias secretarías (como Medio Ambiente y Desarrollo Urbano) y otras instituciones como el Instituto Electoral. Esto no afecta los derechos de propiedad: se respeta la propiedad privada, ejidal, comunal y pública tal como está en la ley y en los registros actuales.
Texto oficial
Artículo 9. Sistema de Registro y Documentación de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes 1. La Secretaría constituirá el Sistema de Registro y Documentación de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, mismo que deberá mantener actualizado en todo momento. Los pueblos, barrios y comunidades, por conducto de sus asambleas y autoridades representativas, podrán registrar los antecedentes que acreditan su condición, los territorios y espacios geográficos donde están asentados, los sistemas normativos propios mediante los cuales eligen a sus autoridades o representantes; sus autoridades tradicionales y mesas directivas; el registro de personas integrantes de las asambleas con derecho a voz y voto; la composición de su población por edad y género, etnia, lengua y variantes, y cualquier indicador relevante que, para ellos, deba considerarse. 2. El Gobierno de la Ciudad emitirá los procedimientos para la acreditación de la condición de pueblos, barrios y comunidades, así como para el registro de sus integrantes, tomando en cuenta las particularidades de territorios y espacios geográficos de cada pueblo y barrio. El Sistema de Registro y los registros de integrantes estarán resguardados por la Secretaría. 3. El Gobierno de la Ciudad, a través de la Secretaría y con la participación de los pueblos, emitirá los criterios para la identificación y registro del pueblo, barrio ó comunidad indígena que se trate, de conformidad con lo establecido en laConstitución local. El Sistema de Registro no tendrá competencia para resolver controversias relacionadas con límites territoriales y tenencia de la tierra. 4. La delimitación del espacio geográfico de los pueblos y barrios se realizará en coordinación con las personas representantes del respectivo pueblo o barrio, la alcaldía que corresponda, la Secretaría de Medio Ambiente, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, la Secretaría, el Instituto Electoral de la Ciudad de México y el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México. 5. La delimitación del espacio geográfico de los pueblos y barrios no comprometerá los derechos sobre la propiedad en forma alguna. Se respetará la propiedad social, ejidal y comunal, pública y privada en los términos del orden jurídico vigente y en los términos registrales en los que se encuentre la misma.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.