Artículo 10 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Ciudad de México debe darle atención especial a ciertos grupos indígenas que la pasan más difícil por culpa de la discriminación y la desigualdad. Por ejemplo, se les da prioridad a mujeres, niños, jóvenes, adultos mayores, personas con discapacidad, de la comunidad LGBT+, migrantes, víctimas de delitos, personas en situación de calle o en la cárcel, entre otras. Esto significa que el gobierno tiene que hacer todo lo posible para proteger sus derechos y quitar poco a poco los obstáculos que les impiden vivir bien y ser incluidos de verdad en la sociedad.
Texto oficial
Artículo 10. Grupos indígenas de atención prioritaria 1. La Ciudad garantizará la atención prioritaria para el pleno ejercicio de los derechos de las personas indígenas que debido a la desigualdad estructural enfrentan discriminación, exclusión, maltrato, abuso, trata, violencia y mayores obstáculos para el pleno ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales. De modo enunciativo, no limitativo, esta ley reconoce como sujetos de atención prioritaria a las personas indígenas mujeres, niñas y niños, adolescentes, jóvenes, personas mayores, personas con discapacidad, de la población LGBTTTI, personas migrantes y sujetas de protección internacional, víctimas, personas defensoras de derechos indígenas, personas en situación de calle, privadas de su libertad, personas que residen en instituciones de asistencia social, en situación de desplazamiento forzoso interno y aquellas en situación de pobreza. 2. Las autoridades de la Ciudad adoptarán las medidas necesarias para promover, respetar, proteger y garantizar sus derechos, así como para eliminar progresivamente las barreras que impiden la realización plena de los derechos de las personas indígenas que requieren atención prioritaria, a fin de alcanzar su inclusión efectiva en la sociedad. Capítulo III. De los sujetos obligados
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.