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Artículo 11 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que ciertas instituciones en México tienen la obligación de cumplir con esta ley. Las instituciones que deben hacerlo son: el Congreso, el Gobierno, los jueces, el Cabildo (que es el ayuntamiento), las Alcaldías, los organismos autónomos (como el INE) y los partidos políticos. Todas estas instituciones deben tomar medidas para que las personas indígenas y sus comunidades tengan los mismos derechos que los demás y no sufran discriminación. Además, toda la población tiene la responsabilidad de respetar esos derechos y de fomentar una convivencia donde todas las culturas se mezclen y se respeten.

Texto oficial

Artículo 11. Sujetos obligados 1. Los sujetos obligados deberán respetar, proteger, garantizar, promover y dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente ley son: I. El Congreso; II. El Gobierno; III. Las autoridades jurisdiccionales; IV. El Cabildo; V. Las Alcaldías; VI. Los organismos autónomos, y VII. Los partidos políticos. 2. Los sujetos obligados de la presente ley deberán adoptar medidas eficaces de inclusión, nivelación y acción afirmativa para garantizar, en su ámbito de competencias, el ejercicio de los derechos de las personas indígenas y de los pueblos, barrios y comunidades, en condiciones de igualdad. 3. Es deber de la población en general respetar los derechos de los pueblos indígenas y construir una Ciudad y convivencia interculturales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.