Artículo 36 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los pueblos, barrios y comunidades tienen derecho a cuidar y seguir usando sus costumbres, como sus conocimientos sobre plantas medicinales, semillas, juegos tradicionales, y hasta su forma de hacer arte. Nadie les puede quitar esos conocimientos, ni siquiera con el paso del tiempo, porque son parte de su herencia que pasa de generación en generación. El gobierno de la Ciudad tiene que crear un sistema para proteger esos saberes, especialmente los relacionados con la medicina tradicional. Por ejemplo, deben permitir que las comunidades decidan si quieren compartir sus conocimientos o mantenerlos en secreto, y también dar su permiso antes de que alguien más los use. Si alguien investiga sobre sus saberes, ellos tienen derecho a ser considerados dueños o autores de lo que se descubra. Además, se van a proteger las plantas, semillas, animales y hongos que usan en su medicina. Por último, la Secretaría de Educación y Ciencia tendrá que hacer un registro especial para guardar y cuidar toda esta información tradicional.
Texto oficial
Artículo 36. Salvaguarda de saberes y conocimientos tradicionales 1. Los pueblos, barrios y comunidades tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, así como las artes visuales e interpretativas. 2. Los derechos de los pueblos, barrios y comunidades sobre sus conocimientos, saberes y prácticas colectivas son inalienables e imprescriptibles y forman parte de su patrimonio cultural intergeneracional. 3. El Gobierno de la Ciudad creará un mecanismo de resguardo, salvaguarda y protección de los conocimientos y saberes colectivos de los pueblos, barrios y comunidades vinculados a sus recursos biológicos y utilizados en la medicina tradicional que considere sus procesos de adquisición, ejercicio, prácticas y complementación, así como las formas de transmisión y reproducción de los conocimientos, a partir de un enfoque de derechos, interculturalidad, de género y complementariedad; asimismo, serán protegidas, preservadas y resguardadas las plantas, los minerales, las semillas, los animales, hongos medicinales y otros recursos vinculados a sus saberes y conocimientos, de conformidad con la legislación aplicable, contemplando los siguientes aspectos: I. El derecho de los pueblos a mantener la secrecía de sus conocimientos colectivos; II. El derecho a dar su consentimiento previo, libre e informado para el acceso, uso y aplicación del conocimiento colectivo; III. El derecho a la copropiedad y coautoría de metodologías, aplicación y desarrollo de datos y productos derivados de la investigación en relación con sus conocimientos colectivos, y IV. El derecho de los pueblos a solicitar el registro de los conocimientos. 4. La Secretaría de Educación Ciencia y Tecnología, en coordinación con la Secretaría, creará un sistema de registro para la salvaguarda de saberes y conocimientos tradicionales de los pueblos, barrios y comunidades.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.