- Ley
- LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 43
Artículo 43 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 43 dice que todas las comunidades, barrios y pueblos tienen derecho a tener agua potable y servicios de drenaje o letrinas en sus casas. El gobierno de la Ciudad debe tomar acciones reales para que nadie se quede sin el agua mínima necesaria para vivir, como tomar, bañarse o cocinar. Esto aplica también para proteger los derechos de las mujeres indígenas, aunque en esta parte no se dan detalles de cómo. En pocas palabras, es una ley que obliga a las autoridades a asegurarse de que el agua llegue a todos.
Texto oficial
Artículo 43. Derecho al agua potable y saneamiento Los pueblos, barrios y comunidades tienen derecho al agua potable y saneamiento en sus viviendas. Las autoridades de la Ciudad adoptarán las medidas eficaces para garantizar el acceso básico vital al agua. Capítulo III. Derechos de las mujeres indígenas
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.