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Artículo 43 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 43 dice que todas las comunidades, barrios y pueblos tienen derecho a tener agua potable y servicios de drenaje o letrinas en sus casas. El gobierno de la Ciudad debe tomar acciones reales para que nadie se quede sin el agua mínima necesaria para vivir, como tomar, bañarse o cocinar. Esto aplica también para proteger los derechos de las mujeres indígenas, aunque en esta parte no se dan detalles de cómo. En pocas palabras, es una ley que obliga a las autoridades a asegurarse de que el agua llegue a todos.

Texto oficial

Artículo 43. Derecho al agua potable y saneamiento Los pueblos, barrios y comunidades tienen derecho al agua potable y saneamiento en sus viviendas. Las autoridades de la Ciudad adoptarán las medidas eficaces para garantizar el acceso básico vital al agua. Capítulo III. Derechos de las mujeres indígenas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.