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Artículo 44 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que las mujeres indígenas tienen los mismos derechos humanos que cualquier otra persona, tanto los que marca la ley mexicana como los tratados internacionales que México ha firmado. También deja claro que los hombres y mujeres indígenas son iguales ante la ley, sin que uno tenga más derechos que el otro. Para que esto se cumpla de verdad, las autoridades de la Ciudad deben tomar acciones para que haya igualdad real en el trato y las oportunidades para ambos.

Texto oficial

Artículo 44. Igualdad de derechos Las mujeres indígenas tienen derecho al reconocimiento, protección y goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales contemplados el marco jurídico nacional y en los instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano es parte. La mujer y el hombre indígenas son iguales en derechos. Las autoridades de la Ciudad adoptarán medidas para garantizar su igualdad sustantiva de trato y oportunidades.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.