Artículo 20 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las personas indígenas, ya sea por sí mismas o en grupo, pueden participar en lo que pasa en la Ciudad: en política, en la economía, en la cultura, en lo social y en lo relacionado con el medio ambiente. También tienen derecho a opinar y a que los tomen en cuenta cuando se tomen decisiones que afecten a todos, ya sea yendo directamente a dar su punto de vista o por medio de sus líderes o autoridades. Esto siempre tiene que hacerse siguiendo lo que marca esta ley.
Texto oficial
Artículo 20. Derecho a la participación Las personas indígenas, individual o colectivamente, tienen derecho a participar en la vida política, económica, social, cultural y ambiental de la Ciudad, así como en la adopción de las decisiones públicas, directamente o a través de sus autoridades representativas, en los términos previstos por la presente ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.