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Artículo 20 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las personas indígenas, ya sea por sí mismas o en grupo, pueden participar en lo que pasa en la Ciudad: en política, en la economía, en la cultura, en lo social y en lo relacionado con el medio ambiente. También tienen derecho a opinar y a que los tomen en cuenta cuando se tomen decisiones que afecten a todos, ya sea yendo directamente a dar su punto de vista o por medio de sus líderes o autoridades. Esto siempre tiene que hacerse siguiendo lo que marca esta ley.

Texto oficial

Artículo 20. Derecho a la participación Las personas indígenas, individual o colectivamente, tienen derecho a participar en la vida política, económica, social, cultural y ambiental de la Ciudad, así como en la adopción de las decisiones públicas, directamente o a través de sus autoridades representativas, en los términos previstos por la presente ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.