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Artículo 21 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que viven en pueblos, barrios o comunidades tienen derecho a opinar y ayudar a crear, aplicar y revisar los planes de desarrollo de la ciudad, ya sea de manera individual o a través de sus representantes. Las autoridades deben poner los medios necesarios para que puedan participar realmente y, cuando toque, hacer una consulta antes de aprobar algún plan que les afecte. Además, se deben respetar las diferentes formas de organización social y cultural que existan en esas zonas. El gobierno junto con el Instituto de Planeación va a crear reglas para que la participación sea ordenada, definiendo plazos y responsables. También se hará un programa especial para proteger los derechos de los pueblos indígenas, que incluya presupuesto, metas claras y formas de medir si se están cumpliendo.

Texto oficial

Artículo 21. Participación en el Sistema de Planeación de la Ciudad 1. Las personas habitantes de los pueblos y barrios, así como las integrantes de las comunidades tienen derecho a participar en el diseño, ejecución y evaluación de los programas de desarrollo en sus ámbitos territoriales y, a través de sus autoridades o representantes, en la formulación, aplicación, evaluación de planes y programas y de políticas de desarrollo de la Ciudad. Participarán en el Sistema de Planeación de acuerdo con los lineamientos que al efecto emita el Instituto de Planeación en coordinación con la Secretaría y con la participación de los pueblos, barrios y comunidades. 2. Las autoridades tienen la obligación de establecer los mecanismos adecuados que garanticen la participación efectiva, o consulta previa cuando corresponda, de los pueblos, barrios y comunidades en la elaboración de los instrumentos de planeación de la Ciudad, los cuales deben incluir indicadores, objetivos y metas relativos al cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas. 3. La participación contemplará los mecanismos establecidos para las personas de la Ciudad en general y, a la vez, el reconocimiento, respeto, apertura y colaboración de las diversas formas de organización social, sectorial, gremial, temática y cultural acreditadas en el ámbito territorial de los pueblos, barrios y comunidades. 4. La Secretaría y el Instituto de Planeación, con la participación de los pueblos, barrios y comunidades, emitirán los protocolos mediante los cuales se establezcan, entre otros: I. Los procedimientos, responsables y plazos para la participación individual y colectiva en los instrumentos de la planeación de la Ciudad, en particular en los programas parciales de los pueblos y barrios; II. Los lineamientos necesarios para coadyuvar con el Gobierno de la Ciudad en la elaboración y determinación de los planes de salud, educación, vivienda y demás acciones económicas y sociales de su competencia, así como en la ejecución y vigilancia colectiva de su cumplimiento, y III. Los lineamientos para que sus autoridades representativas participen, cuando corresponda, en los órganos consultivos. 5. La comisión interinstitucional, en coordinación con el Consejo Consultivo, elaborará el Programa Especial de Derechos de Pueblos Indígenas en la Ciudad de México, de acuerdo con los lineamientos que al efecto establezca la Comisión. Dicho instrumento será rector de la política pública en materia indígena y deberá contemplar presupuesto, objetivos, metas e indicadores que permitan el monitoreo y evaluación del cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas; asimismo, deberá ser congruente con el Plan General de Desarrollo y el Programa de Ordenamiento Territorial. 6. Las personas servidoras públicas que funjan como enlaces para efectos de consulta en las diversas instituciones públicas, serán las responsables de incorporar la participación individual y de las autoridades representativas de pueblos, barrios y comunidades, adecuando los procedimientos, lineamientos o protocolos pertinentes a efecto de respetar los derechos de los pueblos, barrios y comunidades. 7. El Sistema Integral de Derechos Humanos y el Sistema de Planeación integrarán metas, objetivos, estrategias e indicadores para garantizar los derechos de las personas indígenas en el Programa de Derechos Humanos de la Ciudad. Asimismo, contemplarán lineamientos para la elaboración de estadísticas que permitan el monitoreo y evaluación del cumplimiento de dichos derechos conforme a los principios de progresividad y no regresividad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.