Artículo 22 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que tú, como parte de un pueblo, barrio o comunidad, puedes usar herramientas legales para opinar y decidir en asuntos que te afecten, como votar directamente en ciertos temas. Si hay una decisión que pueda perjudicar tus derechos o intereses, se debe hacer una consulta especial para que tú y los tuyos puedan participar. Además, en el tema del presupuesto participativo (cuando decides en qué gastar parte del dinero público de tu zona), tú puedes participar según los límites que defina el Instituto Electoral de la Ciudad de México. Ese Instituto también debe asegurarse de que se respeten los derechos de tu pueblo o barrio al hacer esos límites.
Texto oficial
Artículo 22. Mecanismos de democracia directa y participativa 1. Los pueblos, barrios y comunidades tienen derecho a utilizar los mecanismos de democracia directa y participativa previstos en la ley de la materia para participar en las decisiones públicas de interés general y, en lo que sea susceptible de afectar sus derechos e intereses, se realizará por medio de la consulta prevista en la presente ley. 2. En materia de presupuesto participativo, los pueblos y barrios participarán de acuerdo con el marco geográfico de participación aprobado por el Instituto Electoral de la Ciudad de México, de conformidad con lo previsto en la ley de la materia. En la elaboración del marco geográfico de participación, el órgano electoral establecerá los criterios para que los derechos de los pueblos y barrios sean respetados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.