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Ley
LEY DE ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
24

Artículo 24 de la LEY DE ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno va a buscar ponerse de acuerdo con quienes venden o proporcionan los materiales y productos que se necesitan para la asistencia social, como medicinas, comida o equipos. La idea es asegurarse de que todo lo que se entregue sea de buena calidad y llegue a tiempo a quien lo necesita. Esto se hará siguiendo las reglas y leyes que se saquen para ese propósito.

Texto oficial

Artículo 24.- El Gobierno fomentará la coordinación con los proveedores de insumos para la asistencia social, a fin de garantizar su calidad y disposición oportuna, en los términos de las disposiciones que al efecto se expidan.

Ver texto oficial de la LEY DE ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 5) ↗

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