Artículo 26 del REGLAMENTO DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN SANITARIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien (una persona o una empresa, ya sea privada o pública) no cumple con las leyes de salud, la autoridad sanitaria puede aplicar distintos castigos. Estos pueden ser: multa, cerrar el negocio de manera temporal o definitiva, suspender actividades, prohibir la venta o el uso de productos, impedir que alguien ejerza su trabajo, asegurar o destruir cosas, llamar la atención con una advertencia formal, o arrestar hasta por 36 horas. También pueden aplicar otros castigos que estén en otras leyes. Todo este proceso debe hacerse siguiendo las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 26. Las sanciones administrativas y medidas de seguridad que la autoridad sanitaria, a través de la Agencia, podrá aplicar a las personas físicas o morales de los sectores social o privado, así como el sector público por el incumplimiento de las disposiciones de la Ley, el presente Reglamento y demás ordenamientos en la materia, serán las siguientes: I. Multa; II. Clausura, la cual podrá ser temporal o definitiva, parcial o total; III. Suspensión de actividades; IV. Prohibición de venta; V. Prohibición de uso; VI. Prohibición de ejercicio de las actividades; VII. Aseguramiento; VIII. Destrucción; IX. Amonestación con apercibimiento; X. Arresto hasta por treinta y seis horas, y XI. Las demás que señalen los instrumentos jurídicos aplicables. El procedimiento para la aplicación de las sanciones a que se refiere el presente artículo se llevará a cabo conforme a lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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