Artículo 28 del REGLAMENTO DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN SANITARIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 28 dice que la regla de la prescripción (cuándo se vence el derecho a reclamar algo) se va a aplicar según lo que marca la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, pero solo en lo que sea útil para este caso. Los artículos transitorios indican que este reglamento se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y empezará a aplicarse al día siguiente de esa publicación. Además, se cancela por completo el reglamento anterior de la Agencia de Protección Sanitaria que estaba vigente desde 2010. El documento fue firmado por la Jefa de Gobierno, la Secretaria de Gobierno y la Secretaria de Salud en abril de 2019. También hay una modificación al artículo 25 de ese mismo reglamento, que se publicó en febrero de 2023 y que también entra en vigor un día después de su publicación.
Texto oficial
Artículo 28. La prescripción se hará valer en los términos que establece la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, en lo que sean aplicables. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en la Gaceta oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Se abroga el Reglamento de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 23 de noviembre de 2010. Dado en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los doce días del mes de abril del año dos mil diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 25 DEL REGLAMENTO DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN SANITARIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 10 DE FEBRERO DE 2023. PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
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