Artículo 5 del REGLAMENTO DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN SANITARIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica las responsabilidades que tiene la Agencia (una oficina de salud) en la Ciudad de México. La Agencia se encarga de poner reglas sanitarias (normas de limpieza e higiene) y de vigilar que se cumplan en muchos lugares y actividades, como supermercados, carnicerías, restaurantes, hospitales, farmacias, y hasta en la venta de agua embotellada o en la calle. También vigila cosas como la calidad del agua, el manejo de cadáveres, los tatuajes, los asilos y las prácticas de medicina alternativa. Además, puede revisar otros lugares o actividades si la Secretaría de Salud federal se lo pide mediante un acuerdo. La Agencia también puede proponer al titular de la Secretaría cómo proteger a la gente de riesgos de salud, crear reglas locales sobre higiene, y coordinar campañas de salud para la comunidad. En pocas palabras, se asegura de que todo lo relacionado con la salud y la limpieza esté en orden en la ciudad.
Texto oficial
Artículo 5. Corresponden a la Agencia las siguientes atribuciones: I. Establecer los requisitos sanitarios, ejercer el fomento, regulación, control y vigilancia sanitarios de las actividades, condiciones, sitios, servicios, bienes, productos y personas a que se refiere la Ley, así como de los siguientes: a. Supermercados; b. Calidad del agua, agua embotellada y hielo; c. Centros de diversión, así como aquellos en donde se consuma tabaco; d. Carnicerías, pollerías, pescaderías, lugares en donde se vendan leche, productos lácteos, huevo, frutas y legumbres; e. Lugares donde se vendan productos naturistas, suplementos alimenticios y similares; f. Actividades en la vía pública; g. Preparación y venta de alimentos frescos y procesados; h. Establecimientos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado; i. Establecimientos dedicados a actividades comerciales y de servicios; j. Saneamiento básico; k. Establecimientos dedicados al embellecimiento físico del cuerpo humano y similares; l. Edificios o inmuebles de propiedad en condominio; m. Sanidad animal en materia de zoonosis; n. Establecimientos con disposición de sustancias tóxicas o peligrosas; o. Sanidad ambiental; p. Servicios de salud, hospitales, clínicas, consultorios médicos, bancos de sangre, laboratorios de análisis y radiológicos, ambulancias, farmacias y demás auxiliares del diagnóstico y tratamiento. q. Prácticas de la medicina alternativa, integrativa y tradicional; r. Profesionales, técnicos y auxiliares de la salud; s. Cadáveres, cementerios, embalsamamiento y traslado de cadáveres; t. Sanidad internacional; u. Sanitarios de uso público; v. Establecimientos dedicados a la realización de tatuajes; w. Asilos, albergues, refugios, así como servicios de asistencia social públicos y privados; x. Responsables y auxiliares de la operación de establecimientos, y y. Personas que por las actividades que realicen puedan propagar enfermedades transmisibles. II. Establecer los requisitos sanitarios, ejercer el fomento, regulación, control y vigilancia sanitarios de las actividades, condiciones, sitios, servicios, personas, bienes y productos delegados a la Agencia mediante los acuerdos de coordinación que se celebren con la Secretaría Federal, y demás materias que determine la Ley General, la Ley, sus reglamentos y otras disposiciones aplicables; III. Proponer a la persona titular de la Secretaría, la política de protección contra riesgos sanitarios en la Ciudad de México, así como su instrumentación mediante el fomento, regulación, control y vigilancia sanitarios materia de salubridad local; IV. Elaborar y emitir, en coordinación con otras autoridades competentes en los casos que proceda, las normas técnicas e internas locales, requisitos y lineamientos para la regulación y control sanitario de las materias de salubridad local; V. Coordinar las acciones de fomento sanitario para la comunidad, por parte del Gobierno de la Ciudad de México, así como el destino de los recursos previstos para tal efecto, en los términos de los acuerdos de colaboración y coordinación; VI. Ejecutar las acciones para la prestación de los servicios de salud a la comunidad en materias competencia de la Agencia; VII. Identificar, analizar y evaluar las condiciones y requisitos para la prevención y manejo de los riesgos sanitarios en la Ciudad de México; VIII. Aplicar estrategias de investigación, evaluación, control y seguimiento de riesgos sanitarios, conjuntamente o en coadyuvancia con otras autoridades; IX. Ejercer las acciones de fomento, control, regulación y vigilancia sanitarios correspondientes, para prevenir y reducir los riesgos sanitarios derivados de la exposición de la población a factores químicos, físicos y biológicos; X. Participar, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría y organismos sectorizados a ésta, en la instrumentación de las acciones de prevención y control de enfermedades, así como de vigilancia epidemiológica, cuando éstas se relacionen con los riesgos sanitarios derivados de los procesos, productos, métodos, instalaciones, servicios y actividades en las materias a que se refiere la fracción I del presente artículo; XI. Expedir certificados oficiales de la condición sanitaria de procesos, productos, bienes, métodos, instalaciones, servicios y actividades relacionadas con las materias de su competencia; XII. Emitir, prorrogar o revocar las autorizaciones sanitarias en las materias de su competencia; XIII. Imponer las sanciones administrativas previstas en la Ley General, la Ley y demás ordenamientos aplicables, así como aplicar las medidas de seguridad, preventivas y correctivas en el ámbito de su competencia; XIV. Substanciar los procedimientos administrativos que le correspondan conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y demás disposiciones legales aplicables; XV. Ejercer las acciones de fomento, regulación, control y vigilancia de la promoción y patrocinio que se realicen o difundan en el territorio de la Ciudad de México, que no hayan sido aprobadas por la Autoridad Federal, de las instalaciones, actividades, productos y servicios, a los que se refiere la Ley General, sus reglamentos y los convenios específicos que se celebren con los sectores público, social o privado; XVI. Ejercer las acciones de fomento, regulación, control y vigilancia de la publicidad que se realice o difunda exclusivamente en el territorio de la Ciudad de México, que no hayan sido aprobadas por la Autoridad Federal, a través de radio, televisión, medios impresos, espectaculares, en el transporte público y privado, volanteo y otros, en las materias de competencia respecto de las instalaciones, actividades, productos y servicios, a los que se refiere la Ley General, sus reglamentos y los convenios específicos que se celebren con los sectores público, social o privado; XVII. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, la opinión sobre la publicidad de las actividades, personas, productos y servicios a los que se refiere la Ley General y sus reglamentos, que se difunda en el territorio de la Ciudad de México; XVIII. Coordinarse, en su caso, con las autoridades responsables de regular y verificar las condiciones de seguridad y protección civil, para la ejecución de acciones de fomento, regulación, control, y vigilancia sanitaria a su cargo; XIX. Participar en el Sistema Federal Sanitario; XX. Suscribir convenios y acuerdos para el cumplimiento de sus atribuciones, y XXI. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AGENCIA
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