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Ley
LEY PARA GARANTIZAR EL ACCESO LIBRE Y GRATUITO AL INTERNET DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
21

Artículo 21 de la LEY PARA GARANTIZAR EL ACCESO LIBRE Y GRATUITO AL INTERNET DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Seguridad Ciudadana (la dependencia encargada de tu seguridad) va a tomar medidas para evitar, detectar y reportar cualquier comportamiento que sea violencia digital. Esto incluye cosas como acoso o amenazas por internet, redes sociales o celulares. Quien cometa este tipo de violencia tendrá un castigo, como lo marca la ley. Básicamente, están obligados a actuar para protegerte en el mundo digital.

Texto oficial

Artículo 21. La Secretaría de Seguridad Ciudadana, implementará las acciones necesarias para prevenir, identificar y denunciar toda conducta relacionada con violencia digital, la cual deberá sancionarse en términos de la normativa aplicable.

Ver texto oficial de la LEY PARA GARANTIZAR EL ACCESO LIBRE Y GRATUITO AL INTERNET DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 4) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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