LEY PARA GARANTIZAR EL ACCESO LIBRE Y GRATUITO AL INTERNET DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 2Esta ley tiene tres metas principales. Primero, que el gobierno de la Ciudad de México ponga internet gratis de alta velocidad en lugares públicos. Segundo, que se reduzca la diferencia entre las personas que tienen acceso a la tecnología y las que no. Tercero, que todos puedan aprender a usar la tecnología de manera segura y con información clara, para que puedan ejercer otros derechos.
- Art. 3El artículo 3 define las palabras clave que se usan en esta ley sobre internet gratuito en la Ciudad de México. Por ejemplo, "Administración Pública" se refiere a todas las oficinas del gobierno de la CDMX, incluyendo sus agencias y empresas. "Alcaldías" son los gobiernos de cada zona de la ciudad, como Iztapalapa o Coyoacán. "Espacio público" incluye plazas, calles, parques y jardines donde la gente puede convivir. Finalmente, "servicio público gratuito de internet" es la conexión sin costo que el gobierno ofrece para que cualquier persona pueda navegar en esos espacios.
- Art. 4El gobierno está obligado a darte internet gratis en espacios públicos sin que tengas que registrarte ni dar contraseña. Cualquier persona, sin importar su condición física, económica o dónde viva, puede usarlo. La conexión debe ser de buena calidad, sin costo y sin violencia digital (como acoso o amenazas por internet). Además, el gobierno tiene que ir aumentando poco a poco los puntos de acceso para que más gente pueda usar este servicio.
- Art. 5Tienes derecho a usar internet sin que nadie te lo corte ni te cobre por acceder. Solo pueden limitarte el acceso si es para proteger la seguridad de todos, mantener el orden en la ciudad, cuidar la salud de las personas o garantizar los derechos de alguien más. Por ejemplo, si hay una emergencia grave, como un riesgo sanitario, podrían restringir la red temporalmente. Pero fuera de esos casos, nadie puede prohibirte navegar.
- Art. 6Cuando esta ley no diga algo específico sobre un tema, se usan otras dos leyes de la Ciudad de México para llenar ese vacío: la Ley de Operación e Innovación Digital y la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público. Esto significa que si no encuentras una regla clara aquí, debes revisar esas leyes para saber cómo actuar. Ambas deben estar vigentes, es decir, actualizadas y aplicables.
- Art. 7El gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de darte acceso a internet de banda ancha gratuito. Para lograrlo, va a construir su propia red de internet poco a poco. Mientras tanto, la Jefatura de Gobierno puede hacer contratos con empresas privadas para que tú puedas tener internet gratis desde ahora. Todo esto se hará siguiendo las reglas de las leyes locales de tecnología y compras del gobierno.
- Art. 8Para que esta ley funcione, las oficinas del gobierno de la Ciudad de México que ofrecen servicios o trámites al público deben tener internet gratuito para todos. Tienen que seguir las reglas de la ADIP (la Agencia Digital de Innovación Pública) sobre cómo conectar y equipar los espacios. Además, cada año deben apartar dinero en su presupuesto para asegurar que ese servicio de internet gratuito se mantenga funcionando.
- Art. 9El que manda, o sea la Jefa o Jefe de Gobierno de la CDMX, tiene que incluir dinero en el presupuesto de la ciudad para contratar internet de banda ancha en parques, plazas y otros lugares públicos. Esto lo debe hacer cada año al armar el Proyecto de Presupuesto de Egresos, que es el plan de cuánto se va a gastar. La idea es que siempre haya lana suficiente para que la gente pueda conectarse gratis en estos espacios.
- Art. 10La ADIP (Agencia Digital de Innovación Pública) es la encargada de planear cómo mejorar la conexión a internet y la infraestructura tecnológica de la Ciudad de México. También tiene que coordinar a todas las oficinas del gobierno y las alcaldías para que apliquen ese plan. Además, puede crear reglas y lineamientos para que todo funcione mejor.
- Art. 11La Administración Pública (el gobierno de la ciudad) y las Alcaldías tienen permiso para construir o ayudar a poner la infraestructura necesaria, como cables o antenas, para ofrecer internet gratis en lugares públicos como parques o plazas. Para hacerlo, deben seguir las reglas que indique la ADIP (la Agencia Digital de Innovación Pública, que es la dependencia encargada de los temas digitales). En otras palabras, el gobierno y las alcaldías pueden trabajar juntos para que tengamos wifi gratuito en espacios públicos, pero siempre siguiendo las instrucciones de la ADIP.
- Art. 12El artículo dice que el gobierno de la Ciudad de México y las alcaldías deben usar sus instalaciones y equipos, como antenas, cables, postes o edificios, para instalar internet gratuito en lugares públicos, como parques o plazas. Esto se hará siempre y cuando sea necesario y siguiendo las reglas técnicas que ya existen. Básicamente, el gobierno está obligado a poner puntos de wifi público sin costo para todos.
- Art. 13Cuando el gobierno o las alcaldías construyan edificios públicos, deben incluir desde el proyecto todo lo necesario para que haya internet y red local. Esto significa que deben poner cables, conexiones, equipos de red, espacio especial para telecomunicaciones, y hasta el sistema de electricidad y ventilación para que esos equipos funcionen. Además, la ADIP (la agencia de gobierno que maneja la tecnología) puede instalar todo esto para dar internet gratis a la gente, y puede firmar contratos para lograrlo. Todo esto lo hace coordinándose con las dependencias del gobierno y las alcaldías para que el internet público gratuito funcione bien.
- Art. 14El jefe de Gobierno de la Ciudad puede hacer acuerdos con el gobierno federal, estatal, municipal o con empresas privadas para usar o instalar antenas, cables o cualquier otra tecnología de comunicación, ahora o en el futuro. Esto es para cumplir con lo que dice esta ley. También la Agencia Digital de Innovación Pública (ADIP) puede firmar contratos o convenios para lo mismo, siempre y cuando sea parte de su trabajo. En palabras simples, tanto el jefe de Gobierno como la ADIP tienen permiso para negociar y firmar los documentos necesarios con quien sea, para que funcione la tecnología que se necesita.
- Art. 15El gobierno de la ciudad le va a dar prioridad a poner puntos de acceso a Internet en los pueblos, colonias y comunidades donde menos gente tiene conexión. También se va a enfocar en instalar estos puntos en escuelas públicas, centros de salud, oficinas de gobierno, centros comunitarios, parques, plazas y en el transporte público, como el Metro o el Metrobús.
- Art. 16La ley dice que cuando tengas internet en tu casa o negocio, la velocidad de bajada (lo que descargas) no puede ser menor a 4 Megabits por segundo por cada persona que lo use. Esto significa que si tú solo usas el internet, el proveedor está obligado a darte al menos esa velocidad para que puedas navegar sin trabas. Es una medida para asegurar que el servicio sea rápido y funcione bien.
- Art. 17La ADIP (la Agencia Digital de Innovación Pública) va a decidir las reglas para que el gobierno dé permisos temporales que se pueden cancelar, a cambio de que la empresa pague ofreciendo servicio de internet. Si alguien quiere uno de estos permisos, el gobierno primero debe pedirle a la ADIP un visto bueno técnico sobre el servicio de internet que se va a dar como pago. La ADIP también tiene que publicar los pasos exactos para pedir y obtener ese visto bueno. En resumen, todo esto es para que el gobierno pueda autorizar servicios de internet a cambio de usar espacios públicos de forma temporal.
- Art. 18Tienes derecho a que nadie meta las narices en lo que haces por internet cuando usas el wifi gratis de la Ciudad, ya sea para mensajes con tus cuates o para hacer trámites con el gobierno. El gobierno y las compañías de internet deben ponerse de acuerdo para proteger tus datos con medidas de seguridad bien chidas, siguiendo las leyes de protección de datos personales. Además, cuando te conectes al wifi público de la Ciudad, no te van a pedir ni guardar tus datos personales; si lo hacen, se van a meter en un problema y les van a aplicar un castigo según la ley.
- Art. 19La Secretaría de Seguridad Ciudadana de la CDMX es quien decide cómo informarte sobre cómo identificar y denunciar delitos por internet. Ellos crean las reglas y campañas para que la ciudadanía sepa qué hacer frente a fraudes, amenazas o cualquier problema en línea. Su objetivo es que puedas reconocer un delito cibernético y sepas a dónde o quién reportarlo. En pocas palabras, es la autoridad encargada de orientarte en estos temas.
- Art. 20La ADIP (Agencia Digital de Innovación Pública) cada seis meses revisará cómo está funcionando el internet gratis que la ciudad da a quienes viven o están de paso en la CDMX. El objetivo es detectar fallas o peligros que puedan poner en riesgo tus datos personales, y también para mejorarlo. Si encuentran algún riesgo, se lo avisarán a la Secretaría de Seguridad Ciudadana para que investigue, presente las denuncias necesarias y haga lo que tenga que hacer para detener el problema.
- Art. 21La Secretaría de Seguridad Ciudadana (la dependencia encargada de tu seguridad) va a tomar medidas para evitar, detectar y reportar cualquier comportamiento que sea violencia digital. Esto incluye cosas como acoso o amenazas por internet, redes sociales o celulares. Quien cometa este tipo de violencia tendrá un castigo, como lo marca la ley. Básicamente, están obligados a actuar para protegerte en el mundo digital.
- Art. 22La Agencia Digital de Innovación Pública (ADIP) tendrá que incluir en sus planes de internet gratis planes para cuando el servicio se caiga o tenga fallas. Ahí dirán qué hacer para arreglar el problema y que el internet vuelva a funcionar. La ley entra en vigor al inicio del siguiente año fiscal después de su publicación. Las dependencias y alcaldías tienen 120 días para reportar a la ADIP la infraestructura que ya no usan. La ADIP tiene 60 días para sacar las reglas de cómo aplicar esta ley.