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Artículo 6 de la LEY PARA GARANTIZAR EL ACCESO LIBRE Y GRATUITO AL INTERNET DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando esta ley no diga algo específico sobre un tema, se usan otras dos leyes de la Ciudad de México para llenar ese vacío: la Ley de Operación e Innovación Digital y la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público. Esto significa que si no encuentras una regla clara aquí, debes revisar esas leyes para saber cómo actuar. Ambas deben estar vigentes, es decir, actualizadas y aplicables.

Texto oficial

Artículo 6. A falta de disposición expresa en la presente Ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones previstas en la Ley de Operación e Innovación Digital y la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, todas vigentes en la Ciudad de México. CAPÍTULO II INSTALACIÓN, HABILITACIÓN Y ACCESO AL INTERNET

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.