Artículo 6 de la LEY PARA GARANTIZAR EL ACCESO LIBRE Y GRATUITO AL INTERNET DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando esta ley no diga algo específico sobre un tema, se usan otras dos leyes de la Ciudad de México para llenar ese vacío: la Ley de Operación e Innovación Digital y la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público. Esto significa que si no encuentras una regla clara aquí, debes revisar esas leyes para saber cómo actuar. Ambas deben estar vigentes, es decir, actualizadas y aplicables.
Texto oficial
Artículo 6. A falta de disposición expresa en la presente Ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones previstas en la Ley de Operación e Innovación Digital y la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, todas vigentes en la Ciudad de México. CAPÍTULO II INSTALACIÓN, HABILITACIÓN Y ACCESO AL INTERNET
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.