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Artículo 8 de la LEY PARA GARANTIZAR EL ACCESO LIBRE Y GRATUITO AL INTERNET DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que esta ley funcione, las oficinas del gobierno de la Ciudad de México que ofrecen servicios o trámites al público deben tener internet gratuito para todos. Tienen que seguir las reglas de la ADIP (la Agencia Digital de Innovación Pública) sobre cómo conectar y equipar los espacios. Además, cada año deben apartar dinero en su presupuesto para asegurar que ese servicio de internet gratuito se mantenga funcionando.

Texto oficial

Artículo 8. Para el efectivo cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, los organismos autónomos de la Ciudad de México, llevarán a cabo las acciones necesarias para que en los inmuebles que prestan servicios y/o trámites a la población, cumplan con las características de la política de conectividad e infraestructura de la ADIP; por lo que deberán contemplar en su presupuesto asignado anualmente, para garantizar a la prestación del servicio público gratuito de internet.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.