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Artículo 4 de la LEY PARA GARANTIZAR EL ACCESO LIBRE Y GRATUITO AL INTERNET DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno está obligado a darte internet gratis en espacios públicos sin que tengas que registrarte ni dar contraseña. Cualquier persona, sin importar su condición física, económica o dónde viva, puede usarlo. La conexión debe ser de buena calidad, sin costo y sin violencia digital (como acoso o amenazas por internet). Además, el gobierno tiene que ir aumentando poco a poco los puntos de acceso para que más gente pueda usar este servicio.

Texto oficial

Artículo 4. El servicio público gratuito de internet que brinde la Administración Pública, deberá sujetarse bajo los siguientes principios: I. Acceso libre: permite a toda persona el acceso gratuito al servicio público gratuito de internet, sin ser necesario registrarse, solicitar usuario y/o contraseña, sin restricción de contenidos, aplicaciones y demás servicios digitales de su elección, más que los establecidos en este y demás ordenamientos jurídicos aplicables; II. Acceso universal: toda persona, sin distinción alguna, gozará del acceso libre y gratuito al servicio público gratuito de internet, con independencia de su condición física, económica, cultural, social, ubicación geográfica, o cualquier otra; III. Calidad del servicio: conexión de acceso a internet al servicio del público en general, con un ancho de banda que permita una navegación de calidad; IV. Gratuidad: el acceso y uso al servicio público gratuito de internet será sin costo alguno para las personas que, habitan o transitan en la Ciudad, sin necesidad de contar con paquetes de navegación (uso de datos móviles}, ni otro que represente algún costo para el usuario final; V. No violencia digital: toda persona gozará del acceso al servicio público gratuito de internet sin ninguna forma de violencia digital cometida en su contra, y VI. Progresividad: el Gobierno de la Ciudad deberá incrementar gradualmente la instalación y habilitación de infraestructura que permita el acceso a internet de banda ancha de forma libre, universal y gratuita en espacios públicos de la Ciudad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.