Artículo 3 de la LEY PARA GARANTIZAR EL ACCESO LIBRE Y GRATUITO AL INTERNET DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 3 define las palabras clave que se usan en esta ley sobre internet gratuito en la Ciudad de México. Por ejemplo, "Administración Pública" se refiere a todas las oficinas del gobierno de la CDMX, incluyendo sus agencias y empresas. "Alcaldías" son los gobiernos de cada zona de la ciudad, como Iztapalapa o Coyoacán. "Espacio público" incluye plazas, calles, parques y jardines donde la gente puede convivir. Finalmente, "servicio público gratuito de internet" es la conexión sin costo que el gobierno ofrece para que cualquier persona pueda navegar en esos espacios.
Texto oficial
Artículo 3. Para efectos de la presente Ley, se entiende por: I. Administración Pública: conjunto de dependencias, órganos desconcentrados y entidades que componen la Administración Pública Centralizada y Paraestatal de la Ciudad de México; II. ADIP: Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México; III. Alcaldías: órganos político administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales; IV. Banda ancha: cantidad de bits por segundo intercambiados entre el punto de acceso y un equipo conectado a la red pública, de acuerdo con los estándares internacionales; V. Canal digital: cualquier medio telemático, electrónico o que involucre tecnologías de la información y comunicaciones utilizados por la Administración Pública y las Alcaldías para interactuar con las personas, en el ejercicio y estricto apego de sus atribuciones; VI. Ciudad: Ciudad de México; VII. Espacio público: áreas para la recreación pública y las vías públicas, tales como, plazas, calles, avenidas, viaductos, paseos, jardines, bosques, parques públicos y demás de naturaleza análoga, en los que se fomente la interacción social, que permita el libre ejercicio de los derechos humanos.; VIII. Infraestructura activa: elementos de las redes de telecomunicaciones o radiodifusión que almacenan, emiten, procesan, reciben o transmiten escritos, imágenes, sonidos, señales, signos o información de cualquier naturaleza; IX. Infraestructura pasiva: elementos accesorios que proporcionan soporte a la infraestructura activa, entre otros, bastidores, cableado subterráneo y aéreo, canalizaciones, construcciones, duetos, obras, postes, sistemas de suministro y respaldo de energía eléctrica, sistemas de climatización, sitios, torres y demás aditamentos, incluyendo derechos de vía, que sean necesarios para la instalación y operación de las redes, así como para la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión; X. Internet: conjunto descentralizado de redes de telecomunicaciones en todo el mundo, interconectadas entre sí, que proporciona diversos servicios de comunicación y que utiliza protocolos y direccionamiento coordinados internacionalmente para el enrutamiento y procesamiento de los paquetes de datos de cada uno de los servicios. Estos protocolos y direccionamiento garantizan que las redes físicas que en conjunto componen Internet funcionen como una red lógica única; XI. Jefatura de Gobierno: persona titular del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México; XII. Ley: Ley para Garantizar el Acceso Libre y Gratuito al Internet en la Ciudad de México; XIII. Punto de conexión: puntos de conectividad para el servicio de internet público y gratuito, ubicados en los espacios públicos de la Ciudad de México; y XIV. Servicio público gratuito de internet: aquel que permite a toda persona, la conexión gratuita a internet, provisto por la Administración Pública por sí o a través de terceros.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.