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Ley
LEY PARA GARANTIZAR EL ACCESO LIBRE Y GRATUITO AL INTERNET DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
15

Artículo 15 de la LEY PARA GARANTIZAR EL ACCESO LIBRE Y GRATUITO AL INTERNET DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la ciudad le va a dar prioridad a poner puntos de acceso a Internet en los pueblos, colonias y comunidades donde menos gente tiene conexión. También se va a enfocar en instalar estos puntos en escuelas públicas, centros de salud, oficinas de gobierno, centros comunitarios, parques, plazas y en el transporte público, como el Metro o el Metrobús.

Texto oficial

Artículo 15. La Administración Pública privilegiará la instalación de puntos de conexión en los pueblos, barrios y comunidades con mayor rezago de cobertura de Internet en la Ciudad. Asimismo, se privilegiará la instalación de puntos de conexión en los inmuebles destinados a la educación pública, para la atención de la salud, oficinas de gobierno, centros comunitarios, parques y plazas públicas, y sistemas de transporte público.

Ver texto oficial de la LEY PARA GARANTIZAR EL ACCESO LIBRE Y GRATUITO AL INTERNET DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 4) ↗

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