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Artículo 14 de la LEY PARA GARANTIZAR EL ACCESO LIBRE Y GRATUITO AL INTERNET DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de Gobierno de la Ciudad puede hacer acuerdos con el gobierno federal, estatal, municipal o con empresas privadas para usar o instalar antenas, cables o cualquier otra tecnología de comunicación, ahora o en el futuro. Esto es para cumplir con lo que dice esta ley. También la Agencia Digital de Innovación Pública (ADIP) puede firmar contratos o convenios para lo mismo, siempre y cuando sea parte de su trabajo. En palabras simples, tanto el jefe de Gobierno como la ADIP tienen permiso para negociar y firmar los documentos necesarios con quien sea, para que funcione la tecnología que se necesita.

Texto oficial

Artículo 14. La Jefatura de Gobierno, podrá celebrar los instrumentos jurídicos que resulten necesarios con las autoridades del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, así como con particulares, para acceder, utilizar e instalar la infraestructura de telecomunicaciones o cualquier otra tecnología presente o futura que permita el cumplimiento del objeto de la presente Ley. Asimismo, la ADIP podrá celebrar contratos, convenios o cualquier instrumento jurídico en el ámbito de sus atribuciones que permita el cumplimiento del objeto de la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.