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Artículo 13 de la LEY PARA GARANTIZAR EL ACCESO LIBRE Y GRATUITO AL INTERNET DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno o las alcaldías construyan edificios públicos, deben incluir desde el proyecto todo lo necesario para que haya internet y red local. Esto significa que deben poner cables, conexiones, equipos de red, espacio especial para telecomunicaciones, y hasta el sistema de electricidad y ventilación para que esos equipos funcionen. Además, la ADIP (la agencia de gobierno que maneja la tecnología) puede instalar todo esto para dar internet gratis a la gente, y puede firmar contratos para lograrlo. Todo esto lo hace coordinándose con las dependencias del gobierno y las alcaldías para que el internet público gratuito funcione bien.

Texto oficial

Artículo 13. La Administración Pública y las Alcaldías deberán considerar en el proyecto de obra de inmuebles públicos, la instalación de infraestructura pasiva y activa necesaria para la red de área local, la cual, de manera enunciativa mas no limitativa, incluye la red cableada de datos, construcción de nodos de datos, puntos de acceso inalámbrico, cuarto de telecomunicaciones, adecuaciones eléctricas y de enfriamiento en cuarto de telecomunicaciones, y equipo de switching y routing. La ADIP podrá llevar a cabo la habilitación e instalación de infraestructura para la prestación del servicio público gratuito de internet, para lo cual podrá celebrar los instrumentos jurídicos necesarios para tal fin, sin perjuicio de la coordinación que lleve a cabo al interior de la Administración Pública y Alcaldías para la instalación de la infraestructura pasiva y activa necesaria para la prestación del servicio público gratuito de internet.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.