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Ley
LEY PARA GARANTIZAR EL ACCESO LIBRE Y GRATUITO AL INTERNET DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
12

Artículo 12 de la LEY PARA GARANTIZAR EL ACCESO LIBRE Y GRATUITO AL INTERNET DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el gobierno de la Ciudad de México y las alcaldías deben usar sus instalaciones y equipos, como antenas, cables, postes o edificios, para instalar internet gratuito en lugares públicos, como parques o plazas. Esto se hará siempre y cuando sea necesario y siguiendo las reglas técnicas que ya existen. Básicamente, el gobierno está obligado a poner puntos de wifi público sin costo para todos.

Texto oficial

Artículo 12. La infraestructura activa y pasiva con la que cuente, la administración pública y las alcaldías, de ser necesario bajo los criterios técnicos previstos en la normatividad aplicable, serán usadas para habilitar puntos de acceso al servicio público y gratuito de internet en espacios públicos.

Ver texto oficial de la LEY PARA GARANTIZAR EL ACCESO LIBRE Y GRATUITO AL INTERNET DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 3) ↗

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