- Ley
- LEY PARA GARANTIZAR EL ACCESO LIBRE Y GRATUITO AL INTERNET DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 12
Artículo 12 de la LEY PARA GARANTIZAR EL ACCESO LIBRE Y GRATUITO AL INTERNET DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el gobierno de la Ciudad de México y las alcaldías deben usar sus instalaciones y equipos, como antenas, cables, postes o edificios, para instalar internet gratuito en lugares públicos, como parques o plazas. Esto se hará siempre y cuando sea necesario y siguiendo las reglas técnicas que ya existen. Básicamente, el gobierno está obligado a poner puntos de wifi público sin costo para todos.
Texto oficial
Artículo 12. La infraestructura activa y pasiva con la que cuente, la administración pública y las alcaldías, de ser necesario bajo los criterios técnicos previstos en la normatividad aplicable, serán usadas para habilitar puntos de acceso al servicio público y gratuito de internet en espacios públicos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.