Artículo 11 de la LEY PARA GARANTIZAR EL ACCESO LIBRE Y GRATUITO AL INTERNET DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Administración Pública (el gobierno de la ciudad) y las Alcaldías tienen permiso para construir o ayudar a poner la infraestructura necesaria, como cables o antenas, para ofrecer internet gratis en lugares públicos como parques o plazas. Para hacerlo, deben seguir las reglas que indique la ADIP (la Agencia Digital de Innovación Pública, que es la dependencia encargada de los temas digitales). En otras palabras, el gobierno y las alcaldías pueden trabajar juntos para que tengamos wifi gratuito en espacios públicos, pero siempre siguiendo las instrucciones de la ADIP.
Texto oficial
Artículo 11. Las Administración Pública y las Alcaldías, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán realizar y/o coadyuvar con la habilitación e instalación de infraestructura para brindar el servicio público gratuito de internet en los espacios públicos, para lo cual deberán observar las disposiciones administrativas que emita la ADIP.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.