- Ley
- LEY PARA GARANTIZAR EL ACCESO LIBRE Y GRATUITO AL INTERNET DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 11
Artículo 11 de la LEY PARA GARANTIZAR EL ACCESO LIBRE Y GRATUITO AL INTERNET DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Administración Pública (el gobierno de la ciudad) y las Alcaldías tienen permiso para construir o ayudar a poner la infraestructura necesaria, como cables o antenas, para ofrecer internet gratis en lugares públicos como parques o plazas. Para hacerlo, deben seguir las reglas que indique la ADIP (la Agencia Digital de Innovación Pública, que es la dependencia encargada de los temas digitales). En otras palabras, el gobierno y las alcaldías pueden trabajar juntos para que tengamos wifi gratuito en espacios públicos, pero siempre siguiendo las instrucciones de la ADIP.
Texto oficial
Artículo 11. Las Administración Pública y las Alcaldías, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán realizar y/o coadyuvar con la habilitación e instalación de infraestructura para brindar el servicio público gratuito de internet en los espacios públicos, para lo cual deberán observar las disposiciones administrativas que emita la ADIP.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.